ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 59. DEL NUEVO USUARIO. Las máquinas que hayan sido depositadas en la Dirección por desistimiento definitivo, podrán ser entregadas para su uso a nuevos adquirientes, debiendo éstos presentar solicitud para el otorgamiento de la licencia correspondiente, cumplir los requisitos a que se refiere este Reglamento y acreditar con el título respectivo el derecho que tengan sobre la máquina.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.