ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 12. DEL IMPUESTO SOBRE TITULOS UNIVERSITARIOS.
Para al pago del impuesto que grava los títulos universitarios y de carreras técnicas, se asentará una razón de pago al dorso de los mismos. Se entiende por títulos de carreras técnicas, todos aquellos que sean emitidos por las universidades del país en un grado menor que el de licenciatura.
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