ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 13. DEL PAGO DEL IMPUESTO EN PREMIOS DE LOTERIAS, RIFAS Y SORTEOS. El pago del impuesto que grava los premios obtenidos en loterías, rifas o sorteos, podrá deducirse por la entidad pagadora al beneficiario del premio a entregar.

 

La entidad pagadora deberá hacer constar en el documento que acredite el pago del premio, el impuesto descontado, el cual deberá enterarlo en efectivo o con cheque de la entidad pagadora a la Dirección o bancos del sistema habilitados por la misma, dentro de los diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago del premio, por medio del formulario de pago DRI - 1, consignando en el rubro otros de dicho formulario, la frase: Impuesto del Timbre descontado en premios.


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