ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 11. DEL PAGO DEL IMPUESTO EN EFECTIVO. El impuesto podrá satisfacerse en efectivo o con cheque certificado, de caja o de gerencia, en las cajas fiscales de la Dirección y sus dependencias en el interior del país, o en los bancos del sistema habilitados, debiendo para el efecto el contribuyente hacer el pago utilizando el formulario respectivo, dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha de emisión del documento. El jefe o el subjefe de la División de Recaudación de la Dirección, cuando el pago sea efectuado en el Departamento de Guatemala y el jefe de receptores o el receptor fiscal en las Administraciones, quedan obligados a razonar el documento respectivo en aquellos casos en que deba constar el pago del impuesto en el propio documento. El texto de la razón para habilitar el documento es el siguiente:

 

RAZON: Se hace constar que el Impuesto de Timbres Fiscales recaído en el presente documento, según artículo _______ de la Ley y que asciende a la suma de __________ (Q. ________) fue cubierto en efectivo ( ), con cheque certificado ( ), de caja o de gerencia ( ) el día de hoy, según formulario No._________ Impresión No.______ Caja No.______ Por el Receptor Fiscal _______________________. El impuesto se cubrió así:

 

Pago en efectivo ............................................................................... Q.

Más comisión 10% Art. Q.

Total Impuesto cubierto de este documento .............................. Q.

Lugar y Fecha: _________________________________________

 

Firma y Sello: __________________________________________

 


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