ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 73. DEL CONTENIDO DEL ACTA. El acta referida en el artículo anterior se redactará en el momento de la carga y deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

 

1. Encabezado:

 

a) Lugar, fecha y hora de su inicio;

 

b) Nombres y cargos, en su caso, de las personas que intervienen; y,

 

c) Objeto del acta.

 

2. Cuerpo del acta:

 

a) Verificación de los registros ascendentes y descendentes y saldo que registre la máquina;

 

b) Verificación del número y estado de los marchamos;

 

c) Constancia de haber ingresado los fondos provenientes del día anterior;

 

d) Número del acta anterior;

 

e) Nuevos números de marchamos con que se cerrará la máquina; y,

 

f) Monto de la nueva carga.

 

3. Cierre del acta, con firmas y sellos de los que en ella intervinieron.


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