ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 73. DEL CONTENIDO DEL ACTA. El acta referida en el artículo anterior se redactará en el momento de la carga y deberá contener como mínimo los siguientes apartados:
1. Encabezado:
a) Lugar, fecha y hora de su inicio;
b) Nombres y cargos, en su caso, de las personas que intervienen; y,
c) Objeto del acta.
2. Cuerpo del acta:
a) Verificación de los registros ascendentes y descendentes y saldo que registre la máquina;
b) Verificación del número y estado de los marchamos;
c) Constancia de haber ingresado los fondos provenientes del día anterior;
d) Número del acta anterior;
e) Nuevos números de marchamos con que se cerrará la máquina; y,
f) Monto de la nueva carga.
3. Cierre del acta, con firmas y sellos de los que en ella intervinieron.
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