ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 74. DEL CONTROL DE LAS MAQUINAS ESTAMPADORAS DE LA DIRECCION. La Dirección y sus Administraciones llevarán un registro para máquinas que operen en las oficinas estatales, el que contendrá las casillas necesarias para registrar los siguientes datos: Número de la máquina, fecha de la carga, cantidad que se cargó, saldo anterior y total del registro descendente superior, registro ascendente inferior, registro terminal diario, valor realizado, número de los marchamos, firma del funcionario que cargó la máquina y de las personas que intervinieron y observaciones.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.