ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 75. DEL EXCESO O FALTANTE EN EL ESTAMPADO.

Cuando se haga la revisión diaria y se establezca:

 

a) Que en un documento se estampó una cantidad mayor a la que corresponde, el excedente no se considerará como pago del impuesto, debiéndose razonar el documento y suscribir acta con intervención de auditor de la Dirección, de quien presentó el documento, del operador de la máquina y de su jefe inmediato; y,

 

b) Cuando en un documento se estampe una cantidad menor al impuesto pagado, a reclamo del interesado se procederá a estampar el complemento.


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