ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 72. DE LA CARGA. La carga de máquinas propiedad de la Dirección que están instaladas en oficinas estatales, deberá hacerse constar en acta con intervención de un auditor de la Dirección, en el Departamento de Guatemala. En los demás departamentos de la República, intervendrá el Administrador de Rentas, el receptor fiscal encargado y un auditor fiscal.


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