ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 71. DE LOS OPERADORES DE LAS MAQUINAS. Los operadores mantendrán las máquinas bajo su cuidado y serán responsables de cualquier desperfecto que sufran por su negligencia o descuido debidamente comprobados. Quedan asimismo obligados a prestar fianza y llevar un archivo ordenado de todos los recibos y duplicados de notas de remesas de fondos que hagan en la caja, para facilitar su consulta cuando se practique revisión.
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