ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 70. DEL INGRESO DE LOS FONDOS. Las máquinas que funcionen en oficinas estatales estarán bajo el cuidado de los operadores designados, quienes tendrán cuidado de que a los fondos recolectados se les dé ingreso diariamente en la cuenta respectiva del impuesto, tomando los datos consiguientes del saldo registrado en la máquina y del efectivo ingresado y actuarán de acuerdo con las restantes normas previstas para los cajeros fiscales.


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