REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 32. Registro de inventarlos. El registro contable del inventario de bienes disponibles para la venta deberá contener el detalle de cada uno de los mismos que lo integran, y de esa manera reportarlo conforme lo establece el artículo 42 numeral 3 de la Ley. Dicho detalle induirá la indicación cara ce: código del bien si lo tuviere, su nombre o denominación, la cantidad tota1 un áad que se toma como medida, precio de cada unidad y valor total.
En ningún caso todo o parte del inventario de bienes disponibles para la venta deberá incluirse en ei inventario de otro tipo de bienes del contribuyente, o viceversa.
Para los efectos de establecer la existencia de bienes al principio y al final de cada período de liquidación definitiva anual, el inventario a la fecha de cierre de un período debe coincidirxon el de la iniciación del siguiente.
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