ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 213-2013

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 213-2013

REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 213-2013

Articulo 31. Valuación de inventarios. Para efectos de autorizar un cambio de sistema de valuación de inventarios, conforme al artículo 41 de la Ley, el contribuyente debe proporcionar la información siguiente:

1.   La clase de bienes del inventario respecto de la cual se solicita el cambio de sistema de valuación.

2.   El sistema de valuación utilizado.

3.   Las razones para solicitar el cambio.

4.   Los ajustes contables que se efectúen con motivo del cambio solicitado y sus efectos fiscales.

La Administración Tributaria, previo a resolver, verificará la información indicada en los numerales anteriores y podrá requerir cualquier otra que sea necesaria. La resolución de autorización regirá a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se autorice el cambio.


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