REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 84. Base imponible de la retención en transportes de carga. Para establecer el importe bruto de transportes ce carga y determinar el impuesto a enterar mensualmente, los usuarios del servicio procederán de la siguiente forma:
1} En el caso de fletes por carga de fuente guatemalteca, a la tarifa del flete adicionarán los recargos y gastos que se les hubiere trasladado, tales como recargos por combustibles gastos y servicios de puertos, almacenaje, demoras uso de oficinas en el puerto, uso de electricidad, penalizaciones, y fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda.
2) Cuando el valor del flete por carga de fuente guatemalteca, incluya el cobro de fletes terrestres o aéreos prestados en Guatemala, al importe bruto establecido conforme al numeral 1 de este artículo, restarán el valor del flete terrestre o aéreo prestado por el transportista guatemalteco, siempre que se encuentre respaldado por la factura legalmente autorizada por la Administración Tributaria.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la tributación a cargo de los otros agentes económicos que intervienen en las operaciones con arreglo a lo dispuesto en el titulo II de la ley, Renta de las Actividades Lucrativas.
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