ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 213-2013

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 213-2013

REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 213-2013

Artículo 84. Base imponible de la retención en transportes de carga. Para establecer el importe bruto de transportes ce carga y determinar el impuesto a enterar mensualmente, los usuarios del servicio procederán de la siguiente forma:

 1} En el caso de fletes por carga de fuente guatemalteca, a la tarifa del flete adicionarán los recargos y gastos que se les hubiere trasladado, tales como recargos por combustibles gastos y servicios de puertos, almacenaje, demoras uso de oficinas en el puerto, uso de electricidad, penalizaciones, y fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda.

 2) Cuando el valor del flete por carga de fuente guatemalteca, incluya el cobro de fletes terrestres o aéreos prestados en Guatemala, al importe bruto establecido conforme al numeral 1 de este artículo, restarán el valor del flete terrestre o aéreo prestado por el transportista guatemalteco, siempre que se encuentre respaldado por la factura legalmente autorizada por la Administración Tributaria.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la tributación a cargo de los otros agentes económicos que intervienen en las operaciones con arreglo a lo dispuesto en el titulo II de la ley, Renta de  las Actividades Lucrativas.


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