ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 34. La tarjeta de circulación para vehículos automotores contendrá la siguiente información:
Número de la placa actual.
Número de registro de la tarjeta.
Nombre del propietario.
Dirección del propietario.
Municipio, Departamento.
Número de identificación tributaria (NIT).
Uso.
Tipo.
Marca.
Línea o estilo.
Serie.
Modelo.
Número de motor.
Número de chassís.
Centímetros cúbicos.
Cilindros.
Tonelaje.
Número de asientos,
Número de ejes.
Color.
Número y fecha de la tarjeta de solvencia aduanal.
Número de la póliza de importación.
Nombre de la aduana que liquidó la póliza de importación.
Número y fecha de la franquicia.
Fecha, sello y firma del Jefe del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional y del Jefe del Registro Fiscal de Vehículos de la Dirección General de Rentas Internas o de la persona a quien deleguen la facultad de firmar. Y,
En el reverso, la tarjeta de circulación tendrá, entre otros textos, las observaciones siguientes:
Esta tarjeta permite la circulación del vehículo identificado en el anverso y debe portarse para circular en la República de Guatemala, de conformidad con la Ley de Tránsito.
Esta tarjeta no constituye título de propiedad.
Es punible la alteración de datos de esta tarjeta, quedando anulada automáticamente, deduciéndose las responsabilidades penales y civiles.
La validez de esta tarjeta está condicionada a que esté firmada y sellada por las autoridades que en la misma se consignan; cualquier omisión dará lugar a su rechazo. Y,
Apartado para anotaciones por parte de la Dirección General de Rentas Internas.
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