REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


ACUERDO NUMERO 001-2007

Artículo 34. Traslado de Dictámenes. El Ministerio Público, el Organismo Judicial y la Policía Nacional Civil, trasladarán al INACIF, los dictámenes de peritajes que estén pendientes de ser incorporados como medio de prueba en juicio. Asimismo se trasladarán aquellos expedientes que contengan solicitudes de peritajes que se encuentren en trámite mediante inventario que conste en acta administrativa y atendiendo el manejo de Cadena de Custodia.

Dicho traslado se hará al momento en que el Instituto este debidamente organizado e integrado. Cada institución conservará en sus archivos los dictámenes dentro de los expedientes que estén concluidos.


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