REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


ACUERDO NUMERO 001-2007

Artículo 10. Sesiones Consejo Directivo. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez y un máximo de cuatro veces al mes, el quórum para iniciarla será de mayoría simple.

Las convocatorias a sesiones ordinarias deberán hacerse por el Coordinador del Consejo Directivo o quien lo sustituya en su ausencia; dichas convocatorias se harán por lo menos con tres días de anticipación a su celebración. En el caso de sesiones extraordinarias no deberá mediar plazo alguno. Las convocatorias podrán hacerse por escrito, vía fax o vía electrónica debiendo en cualquiera de los casos el Secretario del Consejo Directivo, conservar constancia del envío de la convocatoria.

El coordinador del Consejo Directivo del INACIF, fungirá como Presidente en las sesiones ordinarias y extraordinarias. El Vicepresidente del Consejo Directivo será elegido de entre los demás miembros del Consejo. El Secretario será nombrado por el Consejo Directivo. Ambas designaciones se harán por la mayoría del total de sus miembros. En las reuniones del Consejo Directivo, podrá participar el Director General del INACIF, con voz pero sin voto.

Las dietas por la participación en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo se fijan en quinientos quetzales (Q.500.00), por cada sesión efectiva celebrada.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.