REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 27. Requisitos para los peritos del INACIF. Además de los establecidos en la ley, y en el manual de clasificación de puestos y salarios los peritos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser colegiado activo cuando corresponda;
2. Estar habilitado para ejercer la profesión;
3. Carecer de sanciones por el tribunal de honor de su respectivo colegio profesional; mientras no hubieren sido canceladas dichas sanciones o no hubieren sido rehabilitados;
4. Estar habilitado para ejercer cargos públicos;
5. Presentar declaración jurada que contemple;
a) Estar en el ejercicio de sus derechos;
b) Que no exista auto de procesamiento vigente en su contra por delito doloso;
c) No haber sido condenado por delito doloso;
d) No haber sido sancionado en proceso disciplinario en las instituciones privadas o públicas donde haya laborado;
e) No devengar sueldo, salario, emolumento, u honorarios de las dependencias privadas o del Estado, centralizadas, descentralizadas o autónomos, a partir del momento de su nombramiento, salvo el caso de la actividad docente;
f) Aceptación de la exclusividad de prestar sus servicios técnicos o profesionales como perito, solo al INACIF;
g) Carencia de parentesco dentro de los grados de ley con alguno de los miembros del Consejo Directivo, el Director General, el Secretario Ejecutivo, los Jefes de División o Jefes de Departamento, al momento de presentar su solicitud.
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