REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 30. Prohibiciones. Son conductas incompatibles con los principios y servicios del INACIF, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en
que se pudiera incurrir, el actuar en forma dolosa o culposa en la realización de los peritajes y en la elaboración y entrega de los dictámenes, de acuerdo a lo indicado en los siguientes supuestos:
a) Faltar sin causa justificada a la audiencia programada para ratificar su peritaje;
b) Hacer imputaciones, solicitudes, formular conclusiones o rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos, o que no expresen fundamentos sólidos;
c) Emitir dictámenes no fundados en ciencia, arte o técnica, no aprobados dentro de los protocolos o sujetos a criterios personales;
d) Ocultar información a las autoridades competentes, de los resultados de los peritajes, cuando esté obligado a informar;
e) Obstaculizar el desarrollo de alguna diligencia;
f) Manipular en forma indebida la evidencia o suplantación de la misma;
g) Causar daño físico en forma dolosa o culposa, al equipo técnico del INACIF, a las evidencias bajo su custodia, al sistema informático o a cualquier bien de la institución;
h) Violación del secreto profesional, de conformidad con lo previsto en el Código Penal;
i) Destruir o extraviar documentos relacionados con los peritajes, por negligencia o falta de diligencia en las labores;
j) Participar en cualquier forma en tráfico de influencias;
k) Emitir dictámenes en donde se determine judicial o administrativamente que son imprecisos, incongruentes o contradictorios;
l) Incurrir en cualquier acto de intromisión en diligencias y expertajes que hayan sido encomendados a persona distinta, así como intervenir de oficio en diligencias y peritajes que no se le hubieren asignado;
m) Extraer sin la autorización correspondiente por si o por medio de tercero, los expedientes y documentos que deben permanecer en las sedes del INACIF, o revelar de cualquier manera o por cualquier medio, los asuntos reservados que allí se tramiten. Todo miembro de INACIF que por razones plenamente justificadas deba retirar expedientes originales debe hacerlo previa autorización escrita de la autoridad que corresponda y de acuerdo a los procedimientos y protocolos respectivos;
n) Desobedecer o contravenir instrucciones técnicas o administrativas giradas por las autoridades correspondientes del INACIF;
o) Postergar injustificadamente la realización de procedimientos, diligencias y evacuación de los dictámenes que le son asignados, salvo causa justificada que deberá hacerla saber inmediatamente a su superior jerárquico.
Todas las faltas, procedimientos y sanciones, serán regulados en el reglamento disciplinario específico, considerándose las conductas antes descritas como faltas muy graves. Si como consecuencia de la falta cometida se remueve al trabajador, no obstante su derecho a recurrir, desde ese momento queda suspendido de sus labores. Al ser confirmada la remoción, se dará por terminada la relación laboral en forma definitiva.
De todas las denuncias, externas o internas, sobre faltas, deficiencias en el servicio, conductas incompatibles o recusaciones, deberá conocer la Unidad de Recursos Humanos, independientemente de las funciones específicas de esta Unidad. La Unidad de Supervisión recabará la prueba y emitirá dictamen o informe que corresponda, remitiéndolo a la Unidad de Recursos Humanos para el inicio del procedimiento disciplinario respectivo.
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