REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 33. Patrimonio del INACIF. La recepción por parte del INACIF del equipo a que hace referencia el artículo 26 de la Ley, deberá hacerse en un término que no exceda de seis meses contados a partir de la aprobación delpresente reglamento.
En el traslado del equipo deberá garantizarse su integridad y su instalación enforma técnica, así como la continuidad de la prestación del servicio.
El INACIF deberá efectuar inventario detallado de todos los equipos técnicos querecibe, verificando el estado de su funcionamiento y su correspondencia con losavances tecnológicos actuales.
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