REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 16. Otros nombramientos. Los Directores de Departamentos serán nombrados por el Consejo Directivo, en razón de la preparación académica, experiencia adquirida, habilidades y aptitudes en las respectivas áreas que se desempeñen, valorada la opinión del Director General.
Los profesionales o técnicos interesados en los puestos referidos en el párrafo que antecede formularán su solicitud directamente al Consejo Directivo acompañando el currículo correspondiente y sus acreditaciones pertinentes; y someterse en su oportunidad a los exámenes de oposición, cumpliendo con los requisitos de la carrera del INACIF conforme a sus leyes y reglamentos
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