REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


ACUERDO NUMERO 001-2007

Artículo 3. Honorarios. Los servicios prestados por el INACIF en materia penal serán gratuitos, sin perjuicio de la condena en costas que establezca el órgano jurisdiccional.

La Policía Nacional Civil estará exenta de pago de honorarios en las previas, sobre evidencias que no procedan de allanamientos, aprehensiones, detenciones, incautaciones o secuestros.

Para la prestación de los servicios en otros procesos judiciales, notariales, administrativos o arbítrales, el INACIF cobrará honorarios conforme al arancel correspondiente.

El Director del INACIF podrá eximir el pago de honorarios cuando el interesado acredite fehacientemente carecer de los medios económicos suficientes para sufragar los gastos del peritaje, previo estudio y análisis correspondiente por medio de la unidad que para el caso se designe


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