REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


ACUERDO NUMERO 001-2007

Artículo 24. Excusas, impedimentos y recusaciones. Los peritos que tuvieren causa de excusa o de impedimentos, deberán informar de inmediato, se abstendrán de iniciar los peritajes y lo harán saber inmediatamente por escrito a su superior jerárquico, quien lo canalizará al Director General para que éste resuelva internamente por la vía administrativa en un plazo de veinticuatro horas. El Director General del INACIF al tener conocimiento de la interposición de una recusación contra alguno de sus peritos o técnicos ante el Juez competente, procederá a sustituir al perito o técnico recusado, comunicando de inmediato su decisión al Juez.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.