REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


ACUERDO NUMERO 001-2007

Artículo 26. Dictamen. El dictamen pericial se ajustará a lo estipulado en los protocolos establecidos por el INACIF. El dictamen deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Número de identificación interna del dictamen;

b) Identificación del proceso correspondiente;

c) Lugar y fecha de la realización;

d) Autoridad Solicitante;

e) Temas sobre los que versó la peritación;

f) Explicación detallada del orden y descripción de las diligencias y

operaciones realizadas por el perito durante la investigación científica;

g) Descripción fundada del procedimiento utilizado;

h) Explicación detallada, descriptiva e ilustrada de las conclusiones a las que arriba el perito, con razonamiento fundado del por qué llega a esaconclusión;

i) Nombre completo, cargo, firma y sello del o los peritos participantes.


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