REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 26. Dictamen. El dictamen pericial se ajustará a lo estipulado en los protocolos establecidos por el INACIF. El dictamen deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a) Número de identificación interna del dictamen;
b) Identificación del proceso correspondiente;
c) Lugar y fecha de la realización;
d) Autoridad Solicitante;
e) Temas sobre los que versó la peritación;
f) Explicación detallada del orden y descripción de las diligencias y
operaciones realizadas por el perito durante la investigación científica;
g) Descripción fundada del procedimiento utilizado;
h) Explicación detallada, descriptiva e ilustrada de las conclusiones a las que arriba el perito, con razonamiento fundado del por qué llega a esaconclusión;
i) Nombre completo, cargo, firma y sello del o los peritos participantes.
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