REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 11. Convocatoria. Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo serán convocadas por el Coordinador, y las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por cualquiera de los miembros titulares, para lo cual el Coordinador o quien lo sustituya, hará la convocatoria respectiva a través del Secretario del Consejo.
Las reuniones se celebrarán con los miembros titulares o sus representantes, quienes fungen como suplentes del titular, interviniendo activamente en todas las discusiones y análisis con voz y con voto. Las decisiones se tomarán por la mayoría del total de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto decisorio
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