REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
-INACIF
CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo No. 001-2007
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
FORENSES DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, surge como una necesidad para lograr la unificación de los servicios forenses periciales que actualmente se realizan con dispersión y dualidad de funciones institucionales, mediante el desarrollo científico del trabajo que realizará como institución autónoma, garantizando la imparcialidad y confiabilidad de la investigación técnica científica y contribuyendo a la determinación de la prueba científica.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso f) del artículo 8 de la LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA, al Consejo Directivo del Instituto le compete aprobar, a propuesta de la Dirección General, los reglamentos, normas técnicas, manuales, instructivos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
CONSIDERANDO:
Que al tenor del artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, en adelante llamada la Ley, el Reglamento General de dicha ley debe ser emitido en un plazo no mayor de seis meses después de su vigencia.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso f) del artículo 8 y los artículos 47 y con fundamento en los artículos 19, incisos a), c), f), g); 21, 30, 33, 41 y 47 de la Ley,
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
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