Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 39. Impugnaciones. Las resoluciones que se emitan en ocasión de la aplicación de este Reglamento, podrán ser impugnadas, para lo cual deberán observarse los principios y el procedimiento establecido en el Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.
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