Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas


Resolución Número 46-2011-CD

Articulo 38. Condonación. Las multas e intereses causados por la aplicación de este Reglamento pueden ser condonadas por el Consejo, por una sola vez y atendiendo a la imposibilidad económica de la Cooperativa afectada u otra causa plenamente justificada, a juicio del Consejo.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.