Reglamento de Multas a las Cooperativas

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Resolución Número 46-2011-CD

Articulo 37. Eximentes de responsabilidad. Las responsabilidades reguladas en este Reglamento, se podrán eximir por el Consejo únicamente por causa de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá hacerse constar en la resolución respectiva.


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