Reglamento de Multas a las Cooperativas
Artículo 35. Notificaciones adicionales. Cuando la multa de acuerdo a las circunstancias de la falta conlleve la suspensión, restricción o revocación de los derechos que la Ley confiere a las Cooperativas, regulados en las literales a), b) y c) del articulo 23; adicionalmente a la notificación señalada en el artículo anterior, se pondrá en conocimiento a la Inspección, al Ministerio de Economía cuando proceda y a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, de dicha sanción, acompañando la respectiva certificación de la resolución del Consejo, para los efectos consiguientes.
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