Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas


Resolución Número 46-2011-CD

Articulo 34. Notificación y anotación. Aplicada la multa, la documentación respectiva, será trasladada por el Secretario del Consejo, al Registro para efectos de la notificación a la Cooperativa multada, por medio de citación o cualquier medio idóneo que permita confirmar la recepción, incluso electrónicamente si fuere posible, o bien a través de los Técnicos de campo, con el apoyo de la Gerencia de Fomento y Desarrollo Cooperativo. El Registro hará la anotación en la respectiva tarjeta de control y deberá velar por el cumplimiento de la misma, a través de apercibimiento, en el sentido de que si en un plazo de treinta (30) días no se cancela la multa, con el visto bueno del Consejo, se suspenderá todo procedimiento registral que la Cooperativa solicite. El Registro deberá informar periódicamente a la Gerencia, del resultado de sus intervenciones.


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