Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 33. Destino e intereses. Las multas provenientes de la aplicación del presente Reglamento, se harán efectivas en la Tesorería del Instituto, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación y se empleará para fines institucionales. De no hacerse efectivas en el plazo señalado, devengarán intereses del uno por ciento por ciento (1%), por cada periodo igual de quince días de atraso, a partir del vencimiento del plazo antes indicado.
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