Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas


Resolución Número 46-2011-CD

Articulo 26. Inscripción de sustitutos en caso de vacancia. La Cooperativa que no inscriba en el Registro, al sustituto, dentro de los diez días posteriores de que se de una vacancia dentro de los órganos sociales de la entidad, será sancionada con multa entre veinticinco quetzales a doscientos quetzales (Q25.00 a Q200.00).


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