Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 24. Asamblea General Ordinaria obligatoria. La Cooperativa que celebre Asamblea General Ordinaria anual obligatoria fuera de los noventa días que sigan al cierre del ejercicio social, cuyo plazo debe entenderse en esta materia dentro del trimestre siguiente al cierre de dicho ejercicio. Será sancionada con multa entre cien quetzales a quinientos quetzales (Q100.00 a Q500.00). Adicionalmente, si no celebrare la referida Asamblea dentro del ejercicio social correspondiente, será sancionada con multa de un mil quetzales (Q1,000.00), por cada Asamblea no celebrada. El INACOP, por no estar facultado por la Ley y su Reglamento, no otorgará prorroga alguna.
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