Reglamento de Multas a las Cooperativas
Artículo 19. Aplicación de excedentes. La Cooperativa que aplique los excedentes que generen los servicios extendidos a otros sectores a un rubro distinto que no sea la reserva irrepartible, será sancionada con multa entre trescientos quetzales a ochocientos quetzales (Q300.00 a Q800.00) y la suspensión de la autorización de extender servicios a terceros, por el tiempo que el Consejo estime pertinente.
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