Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas


Resolución Número 46-2011-CD

Articulo 20. Utilización de los bienes para fines distintos. La Cooperativa que utilice los objetos o bienes adquiridos con beneficio de exoneración de impuestos en la importación, para fines distintos a los propios, será obligada al pago de los impuestos que le correspondan y sancionada con multa entre trescientos quetzales a un mil quetzales (Q300.00 a Q 1,000.00) y la revocación temporal o permanente del derecho a que se refiere, debiéndose dar aviso a donde corresponda, lo mismo se aplicará a la cooperativa que negocie los bienes con beneficio de exoneración de impuestos, antes de los cuatro años de adquiridos, sin la debida calificación y autorización de INACOP.


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