REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE

DECRETO NÚMERO 49-98

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE


DECRETO NÚMERO 49-98

Artículo 6. Luego de ejecutada la pena capital, el Médico Forense, sin más trámite, certificará la muerte del reo y extenderá la constancia respectiva para los efectos regístrales.


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