REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 1. Las personas que de conformidad con la ley pueden estar presentes en la ejecución de la pena capital, lo solicitarán al Director del Presidio correspondiente en simple nota o carta, acreditando la calidad con que lo solicitan e identificándose de conformidad con la ley. La autorización se concederá inmediatamente, sin formalismos.
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