REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 5. El Juez de Ejecución llevará a cabo la designación de El Ejecutor, dentro del Presidio, una hora antes del cumplimiento de la Pena Capital, para lo cual el Director del Presidio correspondiente, pondrá a su disposición el Personal especializado necesario.
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