REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 7. El cadáver del reo ejecutado será entregado al pariente que legalmente corresponda y que lo solicite en forma verbal al Director del Presidio correspondiente. Si transcurrido un plazo de veinticuatro horas no se presenta solicitud de entrega del cadáver, el Director del Presidio previo aviso al Registro Civil respectivo, ordenará su sepultura.
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