REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 9. Transferencias de fondos. Para el cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17 y 20 de la Ley, las personas obligadas deben utilizar el
formulario que para el efecto diseñará la Superintendencia de Bancos, a través de
la Intendencia de Verificación Especial, el cual deberá contener, como mínimo, la información adecuada y significativa siguiente:
a) Datos de identificación personal del ordenante;
b) Datos de identificación personal del beneficiario;
c) Monto de la transacción;
d) Número de cuenta y, en su ausencia, un número que identifique a la transferencia.
Se deberá poner especial atención en los nombres y apellidos completos, dirección, lugar y fecha de nacimiento, y número de documento de identificación, tanto del ordenante como del beneficiario.
La Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, queda facultada para emitir instructivos u otro tipo de medidas complementarias, necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en este artículo.
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