REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

Artículo 10. Régimen especial de personas obligadas. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley, las personas obligadas que se indican en dicho artículo deben remitir su información general a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, cuando ésta se los requiera en forma escrita y en el plazo que ésta señale, utilizando para ello los formularios especiales que se diseñen para el efecto.

Cuando haya modificaciones en los datos reportados, dichas personas obligadas deberán hacerlo del conocimiento de la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, en el plazo de veinte (20) días después de efectuado el cambio correspondiente


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.