REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 10. Régimen especial de personas obligadas. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley, las personas obligadas que se indican en dicho artículo deben remitir su información general a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, cuando ésta se los requiera en forma escrita y en el plazo que ésta señale, utilizando para ello los formularios especiales que se diseñen para el efecto.
Cuando haya modificaciones en los datos reportados, dichas personas obligadas deberán hacerlo del conocimiento de la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, en el plazo de veinte (20) días después de efectuado el cambio correspondiente
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