REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

Artículo 9. Transferencias de fondos. Para el cumplimiento de lo establecido

en los artículos 17 y 20 de la Ley, las personas obligadas deben utilizar el

formulario que para el efecto diseñará la Superintendencia de Bancos, a través de

la Intendencia de Verificación Especial, el cual deberá contener, como mínimo, la información adecuada y significativa siguiente:

a) Datos de identificación personal del ordenante;

b) Datos de identificación personal del beneficiario;

c) Monto de la transacción;

d) Número de cuenta y, en su ausencia, un número que identifique a la transferencia.

Se deberá poner especial atención en los nombres y apellidos completos, dirección, lugar y fecha de nacimiento, y número de documento de identificación, tanto del ordenante como del beneficiario.

La Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, queda facultada para emitir instructivos u otro tipo de medidas complementarias, necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en este artículo.


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