REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 8. Ampliación. En los casos en que la información contenida en un Reporte de Transacciones Sospechosas de Financiamiento del Terrorismo, sea incompleta, confusa, ambigua o contradictoria, la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, podrá solicitar a la persona obligada de que se trate, las ampliaciones correspondientes a dicho reporte y los documentos que sean necesarios.
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