Reglamento del IVA
Artículo 16. Para fines del registro y control de las constancias de exención, las personas exentas establecidas en el artículo 8 de la Ley, deben presentar un informe ante la Administración Tributaria, por medio electrónico u otro medio establecido por la referida institución, el cual deberá contener todas las operaciones y transacciones exentas por las cuales se haya emitido constancias de exención por medios computarizados, electrónicos o en papel, detallando lo siguiente:
a) Número de la constancia de exención emitida y fecha en la que la utilizó;
b) Número de Identificación Tributaria y nombre completo, razón o denominación social del proveedor;
c) El monto total de la transacción;
d) En el caso que el monto total de la factura sea mayor a diez mil quetzales (Q. 10,000.00), deberá detallar además el número de la factura y la descripción de los bienes y servicios adquiridos.
El informe de constancias de exención indicado en el párrafo precedente, será trimestral, por lo que dentro de los primeros quince días del mes inmediato siguiente de concluido el trimestre que se reporta, deberá ser presentado ante la Administración Tributaria.
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