Reglamento de la Ley del IVA

Reglamento del IVA

Reglamento del IVA


Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 15. La Administración Tributaria establecerá la forma, los procedimientos de elaboración o emisión, registro, control y entrega de las constancias de exención establecidas en el artículo 9 de la Ley, las cuales podrán ser elaboradas y emitidas en papel o por medios distintos.

Las constancias de exención deben contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Denominación de “Constancia de Exención del IVA”;

b) Fecha de la transacción;

c) Número de la constancia de exención emitida;

d) Número de la factura o de la operación efectuada, en caso de ser electrónica;

e) Número de Identificación Tributaria del comprador y del vendedor;

f) Nombre completo, razón o denominación social, del vendedor o prestador del servicio;

g) Precio total del bien o del servicio. Dicho precio deberá incluir el impuesto objeto de la exención;

h) El monto del impuesto objeto de la exención;

i) Firma de la persona exenta. En el caso de las personas jurídicas, la firma del representante legal o representantes acreditados ante la Superintendencia de Administración Tributaria y, en el de las misiones diplomáticas o consulares y organismos internacionales, las firmas de los titulares o de las personas acreditadas ante la Administración Tributaria para el efecto.

 

 

Las personas individuales o jurídicas que hayan registrado ante la Administración Tributaria centros educativos y establecimientos con actividades gravadas, deben incluir dentro de las constancias de exención, el nombre del centro educativo para el cual fue autorizado el uso de dichas constancias.

 

La constancia de exención debe ser emitida en original y duplicado quedando el primero en poder del vendedor y el segundo en poder de la persona exenta para su registro, debiendo conservarlo por el plazo de cuatro años.

 

Las facturas que se emitan por las ventas o prestación de servicios a las personas exentas establecidas en el artículo 8 de la Ley, deberán ser emitidas a nombre del beneficiario de la exención, consignando su respectivo número de identificación tributaria, en ningún caso dichas facturas podrán ser emitidas a favor de terceros.

 

Los contribuyentes que vendan o presten servicios a personas, entidades, organismos, misiones diplomáticas y consulares establecidas en el artículo 8 de la Ley, incluirán en la declaración mensual, el monto de estas operaciones en las líneas "Total Ventas Gravadas o Total Servicios Prestados", según corresponda. En la línea "IVA conforme constancias de exención o a las operaciones realizadas”, deben reportar el importe del impuesto, adjuntando un reporte de las constancias recibidas o un listado de las operaciones efectuadas en el caso de ser electrónico, el cual incluirá como mínimo: fecha de la emisión de la constancia, número de constancia, número de la factura que ampara la venta o la prestación del servicio, monto de la compra o servicio, monto del impuesto objeto de la exención. Los documentos que soporten estas ventas o servicios, deberán quedar a resguardo del vendedor o prestador del servicio, por el plazo de cuatro años.

 

Las entidades a que se refiere el artículo 8, numerales 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley, podrán solicitar a la Administración Tributaria la autorización para imprimir sus propias constancias de exención, en formas continuas preimpresas, para ser utilizadas en sistemas computarizados. La Administración Tributaria resolverá sobre los requisitos y características que deberán contener las constancias de exención y que la impresión es responsabilidad de la persona exenta. Respecto a las importaciones de mercancías que realicen las personas a las que se refiere el artículo 8 de la Ley, la Administración Tributaria en ningún caso aceptará las constancias de exención del impuesto establecidas en el artículo 9 de la Ley, atendiendo a que dicha exención debe constar en la resolución de la franquicia respectiva. En los casos en que la exención no conste en la resolución que emita la Administración Tributaria, procederá el cobro del IVA.

 

Cuando la Administración Tributaria establezca que la exención del impuesto está siendo utilizada indebidamente, presentará la denuncia, conforme lo dispuesto en el Código Tributario y la legislación penal vigente.

 

 

 

 

 


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