Reglamento del IVA
Artículo 14. La Administración Tributaria creará un documento que identifique a la persona exenta, el cual será proporcionado a las personas establecidas en el artículo 8 de la Ley, dicho documento tiene como objeto que éstas puedan identificarse ante terceros como titulares del derecho de exención, con la finalidad de mejorar y controlar el uso de las constancias de exención.
Para el efecto de lo regulado en el párrafo anterior, la Administración Tributaria establecerá las características de la identificación, así como los procedimientos, medios y forma para su elaboración, entrega, utilización y vencimiento de la misma.
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