Reglamento de la Ley del IVA

Reglamento del IVA

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Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 7. El impuesto correspondiente a intereses o reajustes pactados en operaciones al crédito, por los saldos insolutos, se genera a medida que el monto de tales intereses o reajustes sea exigible; y el impuesto deberá pagarse en la fecha de la percepción de los intereses o reajustes, misma fecha en la cual deberá emitirse la factura correspondiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que los reajustes o intereses son exigibles al vencimiento de la respectiva cuota, letra de cambio o cualquier otro documento que los contenga, en todo o en parte.En toda venta o servicio en que la totalidad o una parte del precio se pague a plazos, deberá indicarse separadamente cuánto corresponde al precio o al valor del contrato y cuánto a intereses pactados por los saldos a cobrar.

Cuando el vendedor no indique qué cuota o cuotas del precio o del valor del contrato se pagará a plazos, deberá consignarse separadamente cuánto corresponde al precio o al valor del contrato y cuánto a intereses pactados por los saldos a cobrar.

Cuando el vendedor no indique qué cuota o cuotas del precio a plazos corresponde a reajustes o intereses, se presumirá que cada una de las cuotas comprende parte del precio y los reajustes o intereses serán proporcionales a tal cuota.


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