Reglamento del IVA
Artículo 34. De conformidad con lo establecido en los artículos 29, 34 y 36 de la Ley, los sujetos pasivos del impuesto que se dediquen al transporte terrestre de personas, espectáculos públicos, juegos mecánicos y electrónicos, peajes, cines, teatros, ingreso a ferias y centros recreativos, la Administración Tributaria podrá autorizar, previa solicitud del contribuyente, el uso de facturas preimpresas. La Administración Tributaria, podrá autorizar la impresión de este tipo de facturas, para documentar el pago de otros servicios distintos a los mencionados. Dichas facturas deberán emitirse como mínimo en original y copia o en talonario con codo, y cumplir con los requisitos siguientes:
La denominación factura.
Numeración correlativa. En aquellas numeraciones que tengan una identificación de serie, ésta debe ser diferente en cada establecimiento comercial propiedad de un mismo contribuyente.
Nombre completo y nombre comercial del contribuyente emisor, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.
Número de Identificación Tributaria del emisor.
Descripción del servicio.
Espacios en blanco para que el propio adquirente consigne su Número de Identificación Tributaria y su nombre completo.
Fecha de prestación del servicio.
Precio total del servicio.
Los datos a que se refieren los numerales 1 al 5 siempre deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta.
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