Reglamento de la Ley del IVA

Reglamento del IVA

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Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 33. Las facturas especiales a que se refiere el artículo 52 de la Ley, deben contener

como mínimo los requisitos siguientes:

  1. La denominación factura especial.

  2. Numeración correlativa de cada tipo de documento de que se trate.

  3. Serie del documento, el cual será distinto para cada establecimiento comercial del contribuyente.

  4. Nombre completo y nombre comercial del contribuyente emisor, si es persona individual; razón social y nombre comercial si es persona jurídica.

  5. Número de Identificación Tributaria del emisor.

  6. Dirección del establecimiento u oficina donde se emite el documento.

  7. Fecha de emisión del documento.Nombre completo del vendedor o prestador del servicio, persona individual, a quien se le emite la factura especial.

  8. NIT del vendedor o prestador de servicios. En caso de que éste no tenga NIT, se dejará constancia del número de la cédula de vecindad.

  9. Dirección del vendedor o prestador de servicios, a quien se le emite la factura especial.

  10. Detalle de la venta, prestación de servicio o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.

  11. Descuentos concedidos.

  12. Cargos aplicados con motivo de la transacción.

  13. Precio total de la operación, con inclusión del impuesto.

  14. Los datos a que se refieren los numerales del 1 al 6, siempre deben estar impresos en la factura especial elaborada por la imprenta.


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